ANEXO RELATIVO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

ANEXO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

ESPAÑA

1. DEFINICIONES

Los términos y expresiones definidos a continuación tendrán el siguiente significado:

AEE

Aparatos eléctricos y electrónicos, definidos por el artículo 3.1 a) de la Directiva 2012/19 y por el artículo 3 a) del RD 110/2015 como todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para general, transmitir y medir tales corrientes y campos, y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.

ANEXO

Significa el presente anexo a los términos y condiciones generales.

Directiva 2012/19

Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Ley 22/2011

Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

RAEE

Residuos de AEE, definido por el artículo 3.1 e) de la Directiva 2012/19 y por el artículo 3 f) del RD 110/2015 como todos los AEE que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3 a) de la Ley 22/2011.

RAEE domésticos

RAEE definidos en el artículo 3.1 h) de la Directiva 2012/19 y por el artículo 3 k) del RD 110/2015 como los RAEE procedentes de hogares particulares o de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a los procedentes de hogares particulares.

RD 110/2015

Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en su versión vigente tras la modificación operada por el Real Decreto 27/2021, de 1 de febrero.

 

2. INFORMACIÓN PARA LOS USUARIOS DE AEE CON RESPECTO A LOS RAEE DOMÉSTICOS

Los usuarios de AEE pueden solicitar información a través de la Página de Contacto con respecto a las siguientes cuestiones relativas a los RAEE domésticos:

  1. La obligación de no eliminar RAEE como residuos urbanos no seleccionados y de recogerlos de modo separado.
  2. Los sistemas de devolución y recogida disponibles.
  3. Los medios de contribución a la reutilización, reciclado y otras formas de valorización de RAEE.
  4. Los efectos potenciales sobre el medio ambiente y la salud humana como consecuencia de la presencia de sustancias peligrosas en los AEE.
  5. Este símbolo y su significado